A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Grupo De Ciudadanos Denominado: Deportistas De Tiro Con Arco De Madrid Cundinamarca·Demandado Municipio De Madrid Cundinamarca, Secretaria De Infraestructura
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca) y el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Facatativá (Cundinamarca).
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho adujo que se trataba de una acción de cumplimiento.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 1 Civil Municipal de Madrid para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en futuros casos, no transforme o adecúe la demanda de tutela bajo la consideración de que los derechos invocados no son fundamentales sino colectivos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 22 de julio de 2025 proferido por el Juzgado 001 Civil Municipal de Madrid, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el grupo de deportistas de tiro con arco de Madrid - Cundinamarca y sus familiares contra la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, la Secretaría de Educación y el Municipio de Madrid (Cundinamarca).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5175 al Juzgado 001 Civil Municipal de Madrid para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar dentro del expediente de tutela referenciado.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil Municipal de Madrid que, en futuros casos, no transforme o adecúe la demanda de tutela bajo la consideración de que los derechos invocados no son fundamentales sino colectivos.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Facatativá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.